
1. Si se opera bajo la figura de un PACFD, hasta el 30 de junio de 2011.
2. Por medios propios, de manera indefinida.
Los contribuyentes que hayan optado u opten por utilizar la herramienta electrónica elaborada por el SAT denominada “Portal Microe”, podrán seguir aplicándolo durante todo el ejercicio fiscal de 2011
4. ¿En que casos en particular se utiliza el RFC genérico?
CASO 1: “Para aquellos Facturas Electrónicas globales que amparen una o más operaciones efectuadas con público en general, y en el mismo se consignará el RFC genérico XAXX010101000” es decir aquellas personas que no están inscritas ante el SAT y por lo tanto no cuentan con un RFC con homoclave.
CASO 2: “Cuando en los Facturas Electrónicas se efectúen operaciones con clientes extranjeros se consignará el RFC genérico: XEXX010101000”
Regla I.2.11.1 RMF
5.¿Cómo se genera una Factura Electrónica en parcialidades?
Se expedirá como cualquier otro tipo de Factura Electrónica y adicionalmente se deberá expedir una Factura Electrónica por cada parcialidad y deberán cumplir con el art. 29-A CFF fracciones I, II, III y IV es decir, asegurarse que se indique:
a) Monto de los impuestos que se trasladen, importe y número de parcialidad.
b) Forma de pago.
c) Monto de los impuestos trasladados cuando así proceda.
d) Folios y fecha de la Factura Electrónica.
6. ¿En caso de tener varias sucursales, ¿se tendrán varios certificados de sellos digitales para cada una de éstas?
Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un certificado de sello digital para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar la obtención de un certificado de sello digital por cada uno de sus establecimientos (Fundamento legal: Artículo 29 fracción I párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación.)
- Llevar contabilidad en un sistema electrónico.
- Contar con Firma Electrónica Avanzada “Fiel”.
- Haber tramitado al menos un Certificado de Sello Digital.
- Solicitar por lo menos una serie de folios al SAT.
- Cumplir con el estándar tecnológico reconocido por el SAT.
- Utilizar el XSD para la generación de Facturas Electrónicas, según lo publicado en el inciso C del Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010.
- Generación y envío del informe mensual.
La nueva Factura electrónica en 2011 el CFDI #
Los contribuyentes que opten por emitir Facturas Electrónicas no podrán expedir otro tipo de comprobantes fiscales, salvo los contribuyentes que hayan dictaminado sus estados financieros durante el año inmediato anterior e informen mensualmente la utilización de folios de los comprobantes tradicionales en papel de la misma manera que las Facturas Electrónicas conforme al formato señalado en el artículo 42 del RCFF y Rubro A del Anexo 20 de la RMF.
4. ¿Hay posibilidad de iniciar con Facturas Electrónicas y en una segunda fase incluir notas de crédito y débito impresas?
Los contribuyentes que opten por emitir Facturas Electrónicas, no podrán emitir otro tipo de comprobantes fiscales, salvó que se trate de contribuyentes que dictaminen o hayan optado por dictaminar sus estados financieros.
(Art. 42 RCFF)